Las sustancias sujetas a Autorización (Anexo XIV del Reglamento REACH) no podrán ponerse en el mercado o utilizarse después del ?sunset date? (fecha de expiración) a menos que se haya autorizado ese uso o esté exento.
Tan pronto tengan la sospecha que una sustancia es candidata a autorización, las empresas que la fabrican o la utilizan tienen que ponerse manos a la obra. También otro proceso a tener en cuenta es la Restricción, que afecta a cualquier sustancia cuando se detecta un riesgo inaceptable.
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