El Consejo de Ministros del 11 de octubre 2013 aprueba el nuevo RD de Distribución de Medicamentos de Uso Humano
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto sobre Distribución de Medicamentos de Uso Humano.
Con él se actualiza la normativa que regulaba la distribución de medicamentos, de 1994 y se completa la transposición de los aspectos relativos a la distribución y fabricación de medicamentos y principios activos contenidos en la Directiva 2011/62/UE y en la Directiva 2012/26/UE, que incluyen medidas para prevenir la entrada de medicamentos falsificados en el canal legal y regulan aspectos concretos relativos a las operaciones de distribución con terceros países. Parte de esta normativa ya fue incorporada a la legislación española el pasado mes de julio, mediante la Ley 10/2013.
Mayor control contra las falsificaciones
La mayor complejidad de la cadena de suministro, que precisa un mayor control en cada uno de sus eslabones para ser impermeable a las falsificaciones, ha hecho precisa la regulación de nuevas figuras en este Real Decreto. Es el caso de las entidades de intermediación de medicamentos y también de la extensión de los requisitos de autorización a los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera. Se extiende, así, el control de la distribución a las zonas francas y depósitos francos. Por otra parte, tal y como ha ocurrido en otros sectores, en los últimos años se ha registrado un incremento de la subcontratación de actividades, lo que ha hecho necesario que se regulen los almacenes por contrato. Además para reforzar las garantías frente a los principios activos falsificados o los que no cumplen los requisitos de calidad aplicables, que suponen un grave riesgo para la salud pública, se transponen en este Real Decreto los nuevos requisitos para su fabricación, importación o distribución, incluidos en una Directiva comunitaria de 2011 y se hace mediante una disposición final que modifica un Real Decreto de 2010.
Garantía de abastecimiento
Los principios de la Ley relativos a las garantías de abastecimiento de medicamentos se desarrollan en este Real Decreto. Se establece la necesidad de un abastecimiento adecuado y continuado, que es la función prioritaria de la propia actividad de distribución. Por eso, se fija que los almacenes mayoristas y los laboratorios autorizados para la comercialización de medicamentos deberán garantizar, dentro de los límites de sus responsabilidades, este abastecimiento. Asimismo, se regulan las situaciones en las que, ante determinados problemas de suministro, se puede impedir la salida de medicamentos del territorio nacional por motivos de salud pública. Son las siguientes:
Buenas prácticas
El Real Decreto incluye un capítulo dedicado a las buenas prácticas de distribución, cuya última actualización publicó en marzo pasado la Comisión Europea. El seguimiento de estas directrices en toda la cadena de distribución garantiza el mantenimiento de la calidad de los medicamentos desde su fabricación hasta su dispensación. Las buenas prácticas serán publicadas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. La norma establece que las entidades de distribución deberán disponer, además de la preceptiva autorización, de un certificado de cumplimiento de buenas prácticas de distribución en vigor. La verificación de su cumplimiento será realizada mediante inspecciones periódicas por parte de las autoridades sanitarias competentes.